Delito contra el patrimonio económico que se produce cuando una persona recibe bienes o dinero bajo la obligación de devolverlos, pero decide incorporarlo a su patrimonio, incumpliendo con la obligación legal de entregarlo a su legítimo propietario.
Es un delito que se presenta de manera usual en contratos civiles como el depósito, arrendamiento, leasing, comodato.
Ejemplos:
1. Dinero confiado para un fin especifico: Un amigo te hace entrega de $. 1,000.00 dólares para que le compres un regalo mientras estes de viaje. Sin embargo, decides gastar ese dinero en tus propios gastos y no adquirir el encargo. Recibiste el dinero voluntariamente, pero tenías la obligación de destinarlo a un fin especifico.
2. Desvió de dinero: El administrador de un Edificio que recibe mensualmente las cuotas de los propietarios, para el pago de servicios comunes y en vez de destinar el dinero a ese gasto, decide incorporarlo a su patrimonio o al de un tercero.
3. En contratos civiles o privados: Quienes suscriban un contrato de arrendamiento sobre bien mueble y cumplido el plazo se niegue a devolverlo, le brinde al bien un uso distinto al pactado, realizando actos como si fuera dueño del bien.
Es oportuno señalar que el delito se puede presentar a pesar de que exista, entre las partes, un contrato de naturaleza civil o privado. Esta anotación la hacemos desde la experiencia y en donde el Ministerio Público en un caso en particular me ordenó mediante resolución el archivo provisional del caso, fundamentado en el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, por considerar que los hechos relatados en la querella no constituían delito al existir un contrato civil y en audiencia de control, ante un Juez de Garantías se ordenó la apertura de la investigación con base en las consideraciones anteriormente expuestas, es decir con un correcto análisis del tipo penal, frente a los hechos establecidos en nuestra querella.
Finalizamos manifestando que una vez se ordene la apertura de la investigación por parte del Juez, es decir, sacarla del archivo, la investigación quedará en manos de otro fiscal, bajo la figura administrativa de la reasignación de fiscal.
Juan Eduardo Vega Benedito